
FAMILIA
Matrimonial:
- Separaciones.
- Divorcios de mutuo acuerdo o contencioso.
- Reclamaciones de pensión de alimentos y o compensatoria.
- Procedimientos sobre filiación, paternidad.
- Liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo o contencioso.
- Procedimiento de regulación de relaciones y obligaciones paternofiliales.
- Procedimiento de modificación de medidas definitivas.
Herencias con o sin testamento, en ambos casos nos ocupamos de toda la tramitación:
- Obtención del certificado de defunción.
- Obtención del certificado del Registro de Últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
- Obtención del certificado del Registro de Seguros, en el que se determinan los seguros del fallecido.
- Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
- Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o -abintestato-, es decir formalización del consiguiente Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato.
- Definida la condición de herederos, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
- Una vez determinados los bienes hereditarios, procederemos a aceptar y repartir la herencia, otorgando ante Notario la correspondiente escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, mediante la elaboración o preparación de cuaderno particional hereditario.
- Realizada la adjudicación de las herencias, procederemos a liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente el Impuesto de Sucesiones.
- Finalmente, se inscribirán en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes y se procederá a liquidar cuentas corrientes, fondos de pensiones, seguros, acciones, etc.
C/ Mayor 144, 1º B
34001
Palencia
2016 – EFE ABOGADOS
Fernando Franco
fernandofranco@efeabogados.com